MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 839 DE 23 MARZO 2017. Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones
Artículo 1. Objeto. La presente
resolución tiene por objeto establecer el manejo, custodia, tiempo de
retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias
clínicas, así como reglamentar el procedimiento que deben adelantar las
entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las entidades que
integran el SGSSS, a las entidades con regímenes especiales y de excepción y
demás personas naturales o jurídicas, que se relacionan con la atención en
salud. Así mismo, se aplicará a las entidades pertenecientes al SGSSS que se
encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución, a los profesionales
independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud
y a los mandatarios y Patrimonios Autónomos de Remanentes que hayan recibido y
tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de procesos de
liquidación o cierre definitivo de servicios de salud.
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